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La Alianza Estratégica: Una alternativa también para los Trabajadores por Cuenta Propia, en Cuba.

 Hace pocos años, el ambiente de los negocios por cuenta propia en Cuba era muy diferente al actual. La variedad de negocios era reducida, el uso de la tecnología era escaso y la competencia era insignificante. Hoy en día, el contexto ha cambiado y  se hace necesario utilizar nuevos métodos que traigan consigo nuevas oportunidades.

Actualmente, con el aumento y diversificación de los negocios particulares, unido a la rápida propagación del uso de las nuevas tecnologías y medios de comunicación, la colaboración entre Trabajadores por Cuenta Propia de diferentes especialidades, resulta una pieza indispensable en la estrategia para lograr mayores y mejores resultados. Es conveniente crear alianzas de beneficio mutuo, enfocadas a unir fuerzas con vista a lograr un objetivo común: Aumentar la cartera de clientes. 

La clave principal se encuentra en un cambio de mentalidad, alianza y colaboración no es pago de comisión o servicios. Las alianzas presuponen flexibilidad, compromiso y proyección al futuro.


Sistema Tributario en CUBA.

El Sistema Tributario Cubano está conformado por 11 impuestos, 3 tasas y una contribución, que son aplicados por el Estado a los contribuyentes.

El impuesto es un tipo de tributo que no beneficia directamente al que lo paga, sino a todos los miembros de la sociedad.

Los 11 impuestos son:
  • Impuesto sobre Utilidades.
  • Impuesto sobre los Ingresos Personales.
  • Impuesto sobre las Ventas.
  • Impuesto Especial a Producto.
  • Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
  • Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Determinados Bienes.
  • Impuesto sobre Documentos.
  • Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
  • Impuesto sobre los Servicios Públicos.
  • Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias.
  • Impuesto sobre la Utilización o Explotación de los Recursos Naturales y para la Protección del Medio Ambiente.

Las tasas son los tributos por los que el contribuyente recibe un servicio o actividad por parte del Estado.

Las 3 Tasas son:  
  • Tasa por Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.
  • Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros.
  • Tasa por Peaje.

Las contribuciones son tributos para un destino específico determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago.

La Contribución es:  
  • Contribución a la Seguridad Social.


Nuevas disposiciones en beneficio de las madres trabajadoras por cuenta propia (TCP)  y los cuidadores de niños, enfermos y anciano.

Las madres trabajadoras por cuenta propia (TCP) con 2 o más hijos menores de 17 años y los cuidadores de niños, enfermos y ancianos pagarán un cincuenta por ciento menos del impuesto sobre los Ingresos Personales.

En su Resolución No.26 de 2017, el  MFP dispone:

Otorgar una bonificación en el pago de las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales a las trabajadoras por cuenta propia que tengan dos (2) o más hijos menores de diecisiete (17) años, consistente en la reducción en un cincuenta por ciento (50%) de las referidas cuotas, teniendo en cuenta los ingresos económicos del núcleo familiar, según procedimiento establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Esta bonificación se aplica con relación a la cuota mínima o incrementada, con carácter general o individual, para la actividad que ejerza la trabajadora.

Para las trabajadoras por cuenta propia que aportan por el Régimen General de Tributación, se les otorga una bonificación del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Personales, determinado según la Declaración Jurada en el proceso de liquidación del ejercicio fiscal, por los ingresos que se generan a partir del año 2017 y sobre los que se realizará la correspondiente Declaración Jurada en el año 2018.

Por otra parte, se dispone también otorgar una bonificación en el pago de los impuestos a los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de “Asistente para el cuidado de niños” y “Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos”, en el Régimen Simplifi­cado de Tributación, consistente en la reducción de un cincuenta por ciento (50%) de las cuotas consolidadas mensuales que les corresponda pagar.